Estatuto Social

TITULO I – DENOMINACIÓN. DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal, a los 05 días de mes septiembre de 2013, queda constituida por el plazo de 99 (noventa y nueve) años una Fundación que se denominará “FUNDACIÓN LA TIERRA DE NUESTROS HIJOS (PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y REMEDIACION DEL DAÑO AMBIENTAL)”, que podrá tener delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.

 

Artículo 2: La Fundación tendrá por objeto: La promoción, investigación, educación, capacitación y difusión relacionada con el medio ambiente, la gestión ecológica, la cultura ambiental, el desarrollo sustentable y las pautas de remediación y recomposición del hábitat natural.

 

A tales fines, la Fundación podrá:

  • Organizar, coordinar y dictar jornadas de capacitación, seminarios, foros, cursos y talleres teóricos y prácticos relacionados con el objeto tendientes fomentar las buenas prácticas para con el medio ambiente y la impulsión del desarrollo sustentable.
  • Diseñar y realizar materiales didácticos en general o herramientas de comunicación propias y para terceros tales como libros, revistas, folletos o comunicaciones gráficas, audiovisuales y digitales relacionadas con las finalidades institucionales propias.
  • Formular, implementar y evaluar proyectos relacionados con el medio ambiente y
    el desarrollo sustentable, en alianza con otras organizaciones tanto públicas como privadas, como así también coordinar, supervisar, monitorear y evaluar proyectos entre empresas y organizaciones sociales.
  • Implementar Concursos de ideas o proyectos con el correspondiente  otorgamiento de reconocimientos y becas.
  • Desarrollar e implementar proyectos de investigación que sean necesarios realizar para contribuir a lograr los objetivos de la Asociación.
  • Brindar a sus asociados servicios de orientación profesional, asesoramiento, evaluación y control de gestión en temas vinculados con los propósitos de la asociación y desarrollo de proyectos que se relacionen con los mismos siempre en su carácter de institución sin fines de lucro.
  • Todas las actividades se desarrollarán teniendo en cuenta el carácter no lucrativo de la entidad.